jueves, 23 de diciembre de 2010

ayuntamiento MADRID

2387 Decreto de 30 de noviembre de 2010
del Delegado del Área de Gobierno de
Hacienda y Administración Pública por
el que se aprueban las bases
específicas que regirán la convocatoria
de pruebas selectivas para el acceso a
la categoría de Oficial de Jardinería del
Ayuntamiento de Madrid y se convocan
plazas de dicha categoría.
Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha
formulado propuesta de aprobación de las bases específicas que
regirán las pruebas selectivas para el acceso a la categoría Oficial de
Jardinería del Ayuntamiento de Madrid y de convocatoria de 30 plazas
de la mencionada categoría.
De conformidad con el artículo 6.6 del Acuerdo Convenio sobre
condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período
2008-2011, las bases que han de regir el proceso selectivo para el
acceso a esta categoría fueron incluidas en el Orden del Día de la
reunión de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario
de fecha 22 de julio de 2010.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y
Administración Pública la competencia para convocar y aprobar las
bases de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 3.3.2.i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización
y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración
Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de
sus órganos directivos.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el
artículo 3.3.2.i) del mencionado acuerdo de la Junta de Gobierno de 5
de junio de 2008,
DISPONGO
Primero.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria
de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Oficial de
Jardinería del Ayuntamiento de Madrid encuadrada en la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase
Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C2 de titulación de los
establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición
Transitoria Tercera de dicha Ley. Dichas bases figuran como Anexo al
presente Decreto.
Segundo.- Convocar, en ejecución de la Oferta de Empleo Público
del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al ejercicio 2002 pruebas
selectivas para proveer 30 plazas de la categoría de Oficial de Jardinería
del Ayuntamiento de Madrid.
De las 30 plazas convocadas, 22 plazas se reservan para el turno
de acceso libre y 8 para el turno de promoción interna. De las 22
plazas de turno libre se reservan 2 plazas para quienes tengan la
condición legal de personas con discapacidad, con un grado de
minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 8,15
euros, según lo previsto en el apartado 5.2 de las bases generales por
las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento
de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas
por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y
Administración Pública de 23 de abril de 2009 (B.O.A.M. número
5.925, de 29 de abril de 2009).
Cuarto.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los
ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente
dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience
con la letra J, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría
de Estado para la Función Pública el día 26 de enero de 2010.
Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte
en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a
partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a
continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha
dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se
dice y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio
administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestima-
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ción presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de
seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya
circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del
órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y
14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier
otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 30 de noviembre de 2010.- El Delegado del Área de
Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.
A N E X O
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA
DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA
DE OFICIAL DE JARDINERÍA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
Primera.
Ámbito de aplicación.
La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer
plazas de Oficial de Jardinería se ajustará a lo establecido en las bases
generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario
del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Decreto del Delegado
del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha
23 de abril de 2009 (B.O.A.M. núm. 5.925, de 29 de abril de 2009) y
modificadas por Decreto del mismo órgano de fecha 15 de noviembre
de 2010 (B.O.A.M. núm. 6.316, de 23 de noviembre de 2010), así
como a lo prevenido en las presentes bases específicas.
Segunda.
Características de las plazas.
Las plazas convocadas corresponden al grupo C Subgrupo C2 de
los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición
Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la escala de
Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase
Personal de Oficios, categoría Oficial de Jardinería de la plantilla del
Ayuntamiento de Madrid.
Tercera.
Requisitos de los aspirantes.
3.1. Requisitos del turno libre.
Los aspirantes que concurran por el turno libre, además de los
requisitos exigidos en el apartado 4.1. de las bases generales que
rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento
de Madrid, deberán reunir los siguientes:
a) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedido con arreglo
a la legislación vigente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación.
3.2. Requisitos del turno de promoción interna.
Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid en
cualquiera de las agrupaciones profesionales de la Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público (antiguo grupo E de titulación).
Podrán participar, igualmente, los funcionarios de carrera de otras
Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en el
Ayuntamiento de Madrid por haber obtenido un puesto con carácter
definitivo mediante los procedimientos de concurso o libre designación
en función de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de
Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre
de 2005, y que pertenezcan a cualquier Cuerpo, Escala, Especialidad
o Categoría de otras Administraciones Públicas equivalentes a las
categorías que se integran en las agrupaciones profesionales de la
Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público (antiguo grupo E de titulación)
del Ayuntamiento de Madrid. Los aspirantes que se encuentren en
esta situación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas, indicando la Administración de
origen y la Categoría, Cuerpo, Escala o Especialidad a la que pertenecen.
b) Haber prestado servicios como funcionario de carrera en
cualquiera de las agrupaciones profesionales de la Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público (antiguo grupo E de titulación) del Ayuntamiento de
Madrid, o en cualquier Cuerpo, Escala, Especialidad o Categoría de
otras Administraciones Públicas equivalentes a las categorías que se
integran en las agrupaciones profesionales del Ayuntamiento de
Madrid, por un periodo mínimo de dos años. A estos efectos se
computarán los servicios prestados por los aspirantes en las situaciones
equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de
Graduado en Educación Secundaria, expedido con arreglo a la legislación
vigente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación.
3.3. Requisitos del cupo de reserva de discapacidad.
Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de los requisitos exigidos en el apartado 4.1. de las
bases generales que rigen los procesos de selección del personal
funcionario del Ayuntamiento de Madrid, deberán reunir los siguientes:
a) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de
Graduado en Educación Secundaria, expedido con arreglo a la legislación
vigente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación.
b) Tener legalmente reconocido un grado de minusvalía igual o
superior al 33 por 100. Esta circunstancia se acreditará una vez
superado el proceso selectivo.
Cuarta.
Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de oposición y constará de los siguientes
ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 70
preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura
como anexo a estas bases.
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Las primeras 10 preguntas del cuestionario corresponderán al
grupo I del programa.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de setenta
minutos.
Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres
respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.
Los aspirantes de promoción interna estarán exentos de la realización
de las 10 primeras preguntas del cuestionario. La duración del
ejercicio para ellos será de sesenta minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver dos pruebas prácticas
cuya duración y contenido será determinado por el Tribunal, con un
máximo de una hora y de entre las siguientes:
- Ejecución y seguridad en desbroces mecánicos.
- Corte de seto con tijera, marcajes, meseteado y refaldado.
- Reconocimiento botánico, de visu, de especies de árboles y
arbustos de la jardinería de Madrid.
- Plantación de macizo con planta de flor.
Los aspirantes que opten por el turno de promoción interna sólo
tendrán que resolver uno de los dos supuestos, a su elección, disponiendo
para ello de la mitad del tiempo otorgado a los aspirantes del
turno libre.
Quinta.
Calificación del proceso selectivo.
5.1. Calificación de los ejercicios.
Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán
como sigue:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados
aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de
cinco puntos.
En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada
correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es
decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de
respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación
errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta
correcta, redondeado al valor del segundo decimal.
Segundo ejercicio: Este ejercicio será calificado por cada miembro
del Tribunal con dos puntuaciones, una por cada prueba, entre cero y
diez puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas
en cada prueba práctica y se dividirán entre el número de asistentes
del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre cero y diez puntos,
una para cada una de las pruebas. Será preciso para aprobar este
ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de las calificaciones
parciales. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada
por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las
calificaciones obtenidas en cada prueba práctica.
Para los aspirantes de promoción interna, que sólo han de realizar
una de las pruebas, sus calificaciones se obtendrán sumando la
puntuación que otorgue cada uno de los miembros del Tribunal, que
estará situada dentro de una escala de cero a diez, y dividiendo el total
por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente resultante la
calificación definitiva del ejercicio. Aquellos aspirantes que no obtengan
la puntuación mínima de cinco puntos quedarán eliminados.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del
Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones
máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará
la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto
en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o
más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y
otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las
calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda
alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse
la totalidad de las calificaciones.
5.2. Calificación definitiva del proceso selectivo.
La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
Los posibles empates en la puntuación se dirimirán de la siguiente
forma: mejor puntuación en el primer ejercicio. De persistir el empate
éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los
aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Sexta.
Adjudicación de destinos.
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo
ingreso se efectuará de acuerdo con las previsiones de la disposición
adicional octava y transitoria quinta del Acuerdo-Convenio sobre
condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período
2008-2011, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid de 28 de noviembre de 2008 (B.O.A.M. núm. 5.895,
de 20 de febrero de 2009), y del artículo 12.1 de las bases generales
por las que se rigen los procesos selectivos que convoca el Ayuntamiento
de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas
por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y
Administración Pública, de fecha 23 de abril de 2009 (B.O.A.M. núm.
5.925, de 29 de abril de 2009).
ANEXO
P R O G R A M A
GRUPO I
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.
Principios generales. Los Derechos y deberes fundamentales.
2. La organización territorial del Estado en la Constitución. La
Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de
Autonomía.
3. La organización central en el Reglamento Orgánico del Gobierno
y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid: las Áreas de
Gobierno y su estructura interna. Órganos superiores de las Áreas de
Gobierno; Órganos Centrales directivos. Número y denominación de
las actuales Áreas de Gobierno. El Área de Gobierno de Medio
Ambiente: estructura y competencias.
4. La organización territorial en el Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Los
Distritos: disposiciones generales. El Concejal Presidente, estructura
administrativa y Gerencia del Distrito.
5. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios
generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos:
concepto y clases.
6. Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: ingresos de
derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a
los impuestos municipales: concepto y clasificación.
GRUPO II
1. Suelos. Diferentes tipos.
2. Labores en el suelo. Clases.
3. Morfología de las plantas.
4. Céspedes y praderas. Tipos y labores.
5. Abonados: estiércoles, mantillos, orgánicos y minerales.
6. Viveros municipales. Funciones y labores.
7. Métodos de reproducción de plantas, semilla, estaca, acodos e
injertos.
8. Extracciones de plantas en viveros.
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9. Plantación de árboles y arbustos.
10. Plantación de subarbustos y plantas de flor.
11. Riegos: manuales, automáticos y semiautomáticos.
12. Poda de árboles. Clases.
13. Poda y recorte de arbustos y subarbustos.
14. Recorte y formación de setos.
15. Mantenimiento según la época estacional.
16. Utensilios y herramientas. Clases y uso.
17. Maquinaria de jardinería.
18. Medidas de seguridad en los trabajos habituales de jardinería.
19. Plagas y enfermedades más comunes. Realización de tratamientos
fitosanitarios.
2388 Decreto de 30 de noviembre de 2010
del Delegado del Área de Gobierno de
Hacienda y Administración Pública por
el que se aprueban las bases
específicas que regirán la convocatoria
de pruebas selectivas para el acceso a
la categoría de Agente de Parques del
Ayuntamiento de Madrid y se convocan
plazas de dicha categoría.
Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha
formulado propuesta de aprobación de las bases específicas que
regirán las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Agente
de Parques del Ayuntamiento de Madrid y de convocatoria de 35
plazas de la mencionada categoría.
De conformidad con el artículo 6.6 del Acuerdo Convenio sobre
condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período
2008-2011, las bases que han de regir el proceso selectivo para el
acceso a esta categoría fueron incluidas en el Orden del Día de la
Mesa General de Negociación de Personal Funcionario de fecha 22 de
julio de 2010.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y
Administración Pública la competencia para convocar y aprobar las
bases de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 3.3.2.i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización
y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración
Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de
sus órganos directivos.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el
artículo 3.3.2.i) del mencionado acuerdo de la Junta de Gobierno de 5
de junio de 2008,
DISPONGO
Primero.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria
de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Agente de
Parques del Ayuntamiento de Madrid, encuadrada en la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase
Cometidos Especiales, Grupo C, Subgrupo C2 de titulación de los
establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición
Transitoria Tercera de dicha Ley. Dichas bases figuran como Anexo al
presente Decreto.
Segundo.- Convocar, en ejecución de las Ofertas de Empleo
Público del Ayuntamiento de Madrid correspondientes a los ejercicios
2006 y 2008 pruebas selectivas para proveer 35 plazas de la categoría
de Agente de Parques del Ayuntamiento de Madrid.
De las 35 plazas convocadas, 34 plazas se reservan para el turno
de acceso libre y 1 plaza para el turno de promoción interna.
Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 8,15
euros, según lo previsto en el apartado 5.2 de las bases generales por
las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento
de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas
por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y
Administración Pública de 23 de abril de 2009 (B.O.A.M. número
5.925, de 29 de abril de 2009).
Cuarto.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los
ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente
dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience
con la letra J, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría
de Estado para la Función Pública el día 26 de enero de 2010.
Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte
en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a
partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a
continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha
dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se
dice y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio
administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación
presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de
seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya
circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del
órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y
14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier
otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 30 de noviembre de 2010.- El Delegado del Área de
Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.
A N E X O
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE QUE REGIRÁ LA
CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A
LA CATEGORÍA DE AGENTE DE PARQUES DEL AYUNTAMIENTO DE
MADRID
Primera.
Ámbito de aplicación.
La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer
plazas de Agente de Parques se ajustará a lo establecido en las bases
generales que rigen los procesos de selección del personal funciona-
BOAM núm. 6.329 14 de diciembre de 2010
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1 comentario:

auxiliar ayuntamiento madrid dijo...

Muy buen aporte. Opositar en busca de un empleo público es la mejor opción para encontrar solución al desempleo y a la crisis económica. Trabajar en el Estado implica estar en posesión de un empleo estable con innumerables beneficios sociales y económicos.