jueves, 23 de diciembre de 2010

ayuntamiento MADRID

2387 Decreto de 30 de noviembre de 2010
del Delegado del Área de Gobierno de
Hacienda y Administración Pública por
el que se aprueban las bases
específicas que regirán la convocatoria
de pruebas selectivas para el acceso a
la categoría de Oficial de Jardinería del
Ayuntamiento de Madrid y se convocan
plazas de dicha categoría.
Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha
formulado propuesta de aprobación de las bases específicas que
regirán las pruebas selectivas para el acceso a la categoría Oficial de
Jardinería del Ayuntamiento de Madrid y de convocatoria de 30 plazas
de la mencionada categoría.
De conformidad con el artículo 6.6 del Acuerdo Convenio sobre
condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período
2008-2011, las bases que han de regir el proceso selectivo para el
acceso a esta categoría fueron incluidas en el Orden del Día de la
reunión de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario
de fecha 22 de julio de 2010.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y
Administración Pública la competencia para convocar y aprobar las
bases de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 3.3.2.i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización
y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración
Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de
sus órganos directivos.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el
artículo 3.3.2.i) del mencionado acuerdo de la Junta de Gobierno de 5
de junio de 2008,
DISPONGO
Primero.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria
de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Oficial de
Jardinería del Ayuntamiento de Madrid encuadrada en la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase
Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C2 de titulación de los
establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición
Transitoria Tercera de dicha Ley. Dichas bases figuran como Anexo al
presente Decreto.
Segundo.- Convocar, en ejecución de la Oferta de Empleo Público
del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al ejercicio 2002 pruebas
selectivas para proveer 30 plazas de la categoría de Oficial de Jardinería
del Ayuntamiento de Madrid.
De las 30 plazas convocadas, 22 plazas se reservan para el turno
de acceso libre y 8 para el turno de promoción interna. De las 22
plazas de turno libre se reservan 2 plazas para quienes tengan la
condición legal de personas con discapacidad, con un grado de
minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 8,15
euros, según lo previsto en el apartado 5.2 de las bases generales por
las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento
de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas
por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y
Administración Pública de 23 de abril de 2009 (B.O.A.M. número
5.925, de 29 de abril de 2009).
Cuarto.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los
ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente
dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience
con la letra J, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría
de Estado para la Función Pública el día 26 de enero de 2010.
Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte
en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a
partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a
continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha
dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se
dice y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio
administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestima-
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ción presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de
seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya
circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del
órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y
14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier
otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 30 de noviembre de 2010.- El Delegado del Área de
Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.
A N E X O
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA
DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA
DE OFICIAL DE JARDINERÍA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
Primera.
Ámbito de aplicación.
La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer
plazas de Oficial de Jardinería se ajustará a lo establecido en las bases
generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario
del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Decreto del Delegado
del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha
23 de abril de 2009 (B.O.A.M. núm. 5.925, de 29 de abril de 2009) y
modificadas por Decreto del mismo órgano de fecha 15 de noviembre
de 2010 (B.O.A.M. núm. 6.316, de 23 de noviembre de 2010), así
como a lo prevenido en las presentes bases específicas.
Segunda.
Características de las plazas.
Las plazas convocadas corresponden al grupo C Subgrupo C2 de
los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición
Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la escala de
Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase
Personal de Oficios, categoría Oficial de Jardinería de la plantilla del
Ayuntamiento de Madrid.
Tercera.
Requisitos de los aspirantes.
3.1. Requisitos del turno libre.
Los aspirantes que concurran por el turno libre, además de los
requisitos exigidos en el apartado 4.1. de las bases generales que
rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento
de Madrid, deberán reunir los siguientes:
a) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedido con arreglo
a la legislación vigente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación.
3.2. Requisitos del turno de promoción interna.
Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid en
cualquiera de las agrupaciones profesionales de la Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público (antiguo grupo E de titulación).
Podrán participar, igualmente, los funcionarios de carrera de otras
Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en el
Ayuntamiento de Madrid por haber obtenido un puesto con carácter
definitivo mediante los procedimientos de concurso o libre designación
en función de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de
Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre
de 2005, y que pertenezcan a cualquier Cuerpo, Escala, Especialidad
o Categoría de otras Administraciones Públicas equivalentes a las
categorías que se integran en las agrupaciones profesionales de la
Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público (antiguo grupo E de titulación)
del Ayuntamiento de Madrid. Los aspirantes que se encuentren en
esta situación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas, indicando la Administración de
origen y la Categoría, Cuerpo, Escala o Especialidad a la que pertenecen.
b) Haber prestado servicios como funcionario de carrera en
cualquiera de las agrupaciones profesionales de la Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público (antiguo grupo E de titulación) del Ayuntamiento de
Madrid, o en cualquier Cuerpo, Escala, Especialidad o Categoría de
otras Administraciones Públicas equivalentes a las categorías que se
integran en las agrupaciones profesionales del Ayuntamiento de
Madrid, por un periodo mínimo de dos años. A estos efectos se
computarán los servicios prestados por los aspirantes en las situaciones
equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de
Graduado en Educación Secundaria, expedido con arreglo a la legislación
vigente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación.
3.3. Requisitos del cupo de reserva de discapacidad.
Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de los requisitos exigidos en el apartado 4.1. de las
bases generales que rigen los procesos de selección del personal
funcionario del Ayuntamiento de Madrid, deberán reunir los siguientes:
a) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de
Graduado en Educación Secundaria, expedido con arreglo a la legislación
vigente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación.
b) Tener legalmente reconocido un grado de minusvalía igual o
superior al 33 por 100. Esta circunstancia se acreditará una vez
superado el proceso selectivo.
Cuarta.
Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de oposición y constará de los siguientes
ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 70
preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura
como anexo a estas bases.
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Las primeras 10 preguntas del cuestionario corresponderán al
grupo I del programa.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de setenta
minutos.
Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres
respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.
Los aspirantes de promoción interna estarán exentos de la realización
de las 10 primeras preguntas del cuestionario. La duración del
ejercicio para ellos será de sesenta minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver dos pruebas prácticas
cuya duración y contenido será determinado por el Tribunal, con un
máximo de una hora y de entre las siguientes:
- Ejecución y seguridad en desbroces mecánicos.
- Corte de seto con tijera, marcajes, meseteado y refaldado.
- Reconocimiento botánico, de visu, de especies de árboles y
arbustos de la jardinería de Madrid.
- Plantación de macizo con planta de flor.
Los aspirantes que opten por el turno de promoción interna sólo
tendrán que resolver uno de los dos supuestos, a su elección, disponiendo
para ello de la mitad del tiempo otorgado a los aspirantes del
turno libre.
Quinta.
Calificación del proceso selectivo.
5.1. Calificación de los ejercicios.
Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán
como sigue:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados
aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de
cinco puntos.
En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada
correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es
decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de
respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación
errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta
correcta, redondeado al valor del segundo decimal.
Segundo ejercicio: Este ejercicio será calificado por cada miembro
del Tribunal con dos puntuaciones, una por cada prueba, entre cero y
diez puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas
en cada prueba práctica y se dividirán entre el número de asistentes
del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre cero y diez puntos,
una para cada una de las pruebas. Será preciso para aprobar este
ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de las calificaciones
parciales. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada
por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las
calificaciones obtenidas en cada prueba práctica.
Para los aspirantes de promoción interna, que sólo han de realizar
una de las pruebas, sus calificaciones se obtendrán sumando la
puntuación que otorgue cada uno de los miembros del Tribunal, que
estará situada dentro de una escala de cero a diez, y dividiendo el total
por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente resultante la
calificación definitiva del ejercicio. Aquellos aspirantes que no obtengan
la puntuación mínima de cinco puntos quedarán eliminados.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del
Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones
máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará
la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto
en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o
más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y
otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las
calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda
alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse
la totalidad de las calificaciones.
5.2. Calificación definitiva del proceso selectivo.
La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
Los posibles empates en la puntuación se dirimirán de la siguiente
forma: mejor puntuación en el primer ejercicio. De persistir el empate
éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los
aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Sexta.
Adjudicación de destinos.
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo
ingreso se efectuará de acuerdo con las previsiones de la disposición
adicional octava y transitoria quinta del Acuerdo-Convenio sobre
condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período
2008-2011, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid de 28 de noviembre de 2008 (B.O.A.M. núm. 5.895,
de 20 de febrero de 2009), y del artículo 12.1 de las bases generales
por las que se rigen los procesos selectivos que convoca el Ayuntamiento
de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas
por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y
Administración Pública, de fecha 23 de abril de 2009 (B.O.A.M. núm.
5.925, de 29 de abril de 2009).
ANEXO
P R O G R A M A
GRUPO I
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.
Principios generales. Los Derechos y deberes fundamentales.
2. La organización territorial del Estado en la Constitución. La
Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de
Autonomía.
3. La organización central en el Reglamento Orgánico del Gobierno
y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid: las Áreas de
Gobierno y su estructura interna. Órganos superiores de las Áreas de
Gobierno; Órganos Centrales directivos. Número y denominación de
las actuales Áreas de Gobierno. El Área de Gobierno de Medio
Ambiente: estructura y competencias.
4. La organización territorial en el Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Los
Distritos: disposiciones generales. El Concejal Presidente, estructura
administrativa y Gerencia del Distrito.
5. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios
generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos:
concepto y clases.
6. Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: ingresos de
derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a
los impuestos municipales: concepto y clasificación.
GRUPO II
1. Suelos. Diferentes tipos.
2. Labores en el suelo. Clases.
3. Morfología de las plantas.
4. Céspedes y praderas. Tipos y labores.
5. Abonados: estiércoles, mantillos, orgánicos y minerales.
6. Viveros municipales. Funciones y labores.
7. Métodos de reproducción de plantas, semilla, estaca, acodos e
injertos.
8. Extracciones de plantas en viveros.
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9. Plantación de árboles y arbustos.
10. Plantación de subarbustos y plantas de flor.
11. Riegos: manuales, automáticos y semiautomáticos.
12. Poda de árboles. Clases.
13. Poda y recorte de arbustos y subarbustos.
14. Recorte y formación de setos.
15. Mantenimiento según la época estacional.
16. Utensilios y herramientas. Clases y uso.
17. Maquinaria de jardinería.
18. Medidas de seguridad en los trabajos habituales de jardinería.
19. Plagas y enfermedades más comunes. Realización de tratamientos
fitosanitarios.
2388 Decreto de 30 de noviembre de 2010
del Delegado del Área de Gobierno de
Hacienda y Administración Pública por
el que se aprueban las bases
específicas que regirán la convocatoria
de pruebas selectivas para el acceso a
la categoría de Agente de Parques del
Ayuntamiento de Madrid y se convocan
plazas de dicha categoría.
Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha
formulado propuesta de aprobación de las bases específicas que
regirán las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Agente
de Parques del Ayuntamiento de Madrid y de convocatoria de 35
plazas de la mencionada categoría.
De conformidad con el artículo 6.6 del Acuerdo Convenio sobre
condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período
2008-2011, las bases que han de regir el proceso selectivo para el
acceso a esta categoría fueron incluidas en el Orden del Día de la
Mesa General de Negociación de Personal Funcionario de fecha 22 de
julio de 2010.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y
Administración Pública la competencia para convocar y aprobar las
bases de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 3.3.2.i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización
y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración
Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de
sus órganos directivos.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el
artículo 3.3.2.i) del mencionado acuerdo de la Junta de Gobierno de 5
de junio de 2008,
DISPONGO
Primero.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria
de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Agente de
Parques del Ayuntamiento de Madrid, encuadrada en la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase
Cometidos Especiales, Grupo C, Subgrupo C2 de titulación de los
establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición
Transitoria Tercera de dicha Ley. Dichas bases figuran como Anexo al
presente Decreto.
Segundo.- Convocar, en ejecución de las Ofertas de Empleo
Público del Ayuntamiento de Madrid correspondientes a los ejercicios
2006 y 2008 pruebas selectivas para proveer 35 plazas de la categoría
de Agente de Parques del Ayuntamiento de Madrid.
De las 35 plazas convocadas, 34 plazas se reservan para el turno
de acceso libre y 1 plaza para el turno de promoción interna.
Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 8,15
euros, según lo previsto en el apartado 5.2 de las bases generales por
las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento
de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas
por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y
Administración Pública de 23 de abril de 2009 (B.O.A.M. número
5.925, de 29 de abril de 2009).
Cuarto.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los
ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente
dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience
con la letra J, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría
de Estado para la Función Pública el día 26 de enero de 2010.
Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte
en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a
partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a
continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha
dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se
dice y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio
administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación
presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de
seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya
circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del
órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y
14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier
otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 30 de noviembre de 2010.- El Delegado del Área de
Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.
A N E X O
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE QUE REGIRÁ LA
CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A
LA CATEGORÍA DE AGENTE DE PARQUES DEL AYUNTAMIENTO DE
MADRID
Primera.
Ámbito de aplicación.
La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer
plazas de Agente de Parques se ajustará a lo establecido en las bases
generales que rigen los procesos de selección del personal funciona-
BOAM núm. 6.329 14 de diciembre de 2010
137

AYUNTAMIENTO DE MADRID

Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
2421 Decreto de 3 de diciembre de 2010 del
Delegado del Área de Gobierno de
Hacienda y Administración Pública por
el que se aprueban las bases
específicas que regirán la convocatoria
de pruebas selectivas para el acceso a
la categoría de Bombero Especialista
del Servicio de Extinción de Incendios
del Ayuntamiento de Madrid y se
convocan plazas de dicha categoría.
Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha
formulado propuesta de aprobación de las bases específicas que
regirán las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de
Bombero Especialista del Servicio de Extinción de Incendios del
Ayuntamiento de Madrid y de convocatoria de 220 plazas de la
mencionada categoría.
De conformidad con el artículo 6.6 del Acuerdo Convenio sobre
condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período
2008-2011, las bases que han de regir el proceso selectivo para el
acceso a esta categoría fueron incluidas en el Orden del Día de la
reunión de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario
de fecha 4 de octubre de 2010.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y
Administración Pública la competencia para convocar y aprobar las
bases de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 3.3.2.i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización
y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración
Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de
sus órganos directivos.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el
artículo 3.3.2.i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5
de junio de 2008,
DISPONGO
Primero.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria
de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Bombero
Especialista del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento
de Madrid, encuadrada en la Escala de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios,
Grupo C, Subgrupo C1 de titulación de los establecidos en el artículo
76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley.
Dichas bases figuran como Anexo al presente Decreto.
Segundo.- Convocar, en ejecución de las Ofertas de Empleo
Público del Ayuntamiento de Madrid correspondientes a los ejercicios
2008 y 2009 pruebas selectivas para proveer 220 plazas de la categoría
de Bombero Especialista del Servicio de Extinción de Incendios del
Ayuntamiento de Madrid.
Las 220 plazas convocadas son para el turno de acceso libre.
Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de
13,60 euros, según lo previsto en el apartado 5.2 de las bases generales
por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el
Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario,
aprobadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de
Hacienda y Administración Pública de 23 de abril de 2009 (B.O.A.M.
número 5.925, de 29 de abril de 2009) y modificadas por Decreto del
mismo órgano de fecha 15 de noviembre de 2010 (B.O.A.M. número
6.316, de 23 de noviembre de 2010).
Cuarto.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los
ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente
dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience
con la letra J, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría
de Estado para la Función Pública el día 26 de enero de 2010.
Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte
en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a
partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a
continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha
dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se
dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio
administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación
presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de
seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya
circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del
órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y
14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier
otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 3 de diciembre de 2010.- El Delegado del Área de
Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.
BOAM núm. 6.331 16 de diciembre de 2010
5
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS Y PROGRAMA POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS
SELECTIVAS PARA PROVEER PLAZAS DE BOMBERO ESPECIALISTA DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE
INCENDIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
Primera.
Ámbito de aplicación.
La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de Bombero Especialista del
Servicio de Extinción de Incendios se ajustará a lo establecido en las bases generales que rigen los procesos de
selección del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Decreto del Delegado del Área de
Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 23 de abril de 2009 (B.O.A.M. núm. 5.925, de 29 de
abril de 2009) y modificadas por decreto del mismo órgano de fecha 15 de noviembre de 2010 (B.O.A.M. núm.
6.316, de 23 de noviembre de 2010), así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.
Segunda.
Características de las plazas.
Las plazas convocadas corresponden al grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición Transitoria
Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios
Especiales, clase Extinción de Incendios, categoría Bombero Especialista de la plantilla del Ayuntamiento de
Madrid.
Tercera.
Requisitos de los aspirantes.
Los aspirantes, además de reunir los requisitos exigidos en el apartado 4.1 de las bases generales que
rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid, deberán reunir los
siguientes:
a) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el Título de Bachiller o Técnico, o equivalente,
expedido con arreglo a la legislación vigente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
c) No estar incluido en el cuadro de exclusiones establecido para el Cuerpo de Bomberos del
Ayuntamiento de Madrid, que figura como anexo I.
Cuarta.
Sistema selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Oposición
b) Curso selectivo de formación.
4.1. Fase de oposición.
La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio:
Pruebas psicotécnicas orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los
aspirantes son los más adecuados para la función a desempeñar.
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Segundo Ejercicio:
Consistirá en contestar a un cuestionario de 90 preguntas que versarán sobre el contenido del programa
que figura como anexo IV.
Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la
correcta.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Tercer Ejercicio: Aptitud física. Será acreditada mediante:
A) La presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en
ejercicio, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias
necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el apartado B).
No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.
Esta certificación médica no excluye las comprobaciones posteriores que se realizarán en el quinto
ejercicio.
B) Pruebas de aptitud física:
a) Subir a brazo una cuerda lisa.
b) Realizar un circuito seudo-táctico terrestre.
c) Realizar un circuito seudo-táctico acuático.
d) Carrera de velocidad sobre 110 m, con transporte de implementos
e) Carrera de resistencia sobre 1.500 m.
Estos ejercicios se realizan en el orden indicado y cada uno es eliminatorio para poder pasar al siguiente.
Los ejercicios se realizarán con arreglo al cuadro que figura en el anexo II de estas bases. En el
desarrollo de los mismos se realizará el pertinente control antidopaje, bien a todos los aspirantes, o a un
muestreo significativo de los mismos que determine el Tribunal. Si un aspirante presenta en este control niveles
de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por el Consejo Superior de
Deportes y demás organismos competentes, será eliminado de las pruebas por el Tribunal.
Cuarto Ejercicio:
Este ejercicio tiene por objeto comprobar que el aspirante posee conocimientos básicos sobre materiales
y habilidades en el manejo de útiles y herramientas relacionadas con los siguientes oficios: albañilería,
fontanería, electricidad, carpintería y cerrajería.
El ejercicio consistirá en realizar un circuito de tareas de las relacionadas en el anexo III de las presentes
bases. El aspirante deberá realizar diez tareas, dos por cada uno de los cinco oficios señalados. De estas diez
tareas, tres de ellas serán de dificultad alta, cuatro de dificultad media y tres de dificultad baja. La convocatoria
de los aspirantes para este ejercicio podrá realizarse, a criterio del Tribunal, en varias sesiones, dependiendo del
número de aspirantes que hayan superado los anteriores ejercicios.
Las tareas se elegirán al azar por cada uno de los aspirantes, a cuyo efecto, se agruparan en quince
grupos de tareas, un grupo por cada oficio y cada nivel de dificultad de la siguiente forma:
- Cinco grupos, uno por oficio, cada uno con cinco tareas de dicho oficio con nivel de dificultad alto.
- Cinco grupos, uno por oficio, cada uno de ellos con siete tareas de dicho oficio con nivel de dificultad
medio.
- Cinco grupos, uno por oficio, cada uno de ellos con nueve tareas de dicho oficio con nivel de dificultad
bajo.
El aspirante extraerá al azar diez tareas, tres de nivel de dificultad alto, cuatro de nivel de dificultad medio
y tres de nivel de dificultad bajo. En primer lugar, el aspirante elegirá al azar las tres tareas de dificultad alta,
debiendo corresponder cada una de ellas a un oficio diferente. En segundo lugar, el aspirante elegirá al azar las
cuatro tareas de dificultad media, que, asimismo, deberán corresponder a cuatro oficios diferentes, debiendo dos
de ellas elegirse de los dos oficios de los que no se hubiera elegido tarea de dificultad alta. En último lugar, el
aspirante elegirá al azar tres tareas de dificultad baja, de diferentes oficios. En todo caso, la elección final
resultante tendrá que contemplar dos tareas por oficio.
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Los aspirantes en el momento de la elección conocerán el nivel de dificultad de cada grupo de tareas,
pero no el oficio al que corresponden.
Quinto Ejercicio:
Reconocimiento médico, que será practicado por los facultativos designados al efecto. Se realizarán
cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias, o de otra clase, se consideren necesarias para
comprobar que los aspirantes reúnen las aptitudes físicas necesarias para el desempeño del empleo de
Bombero Especialista del Servicio de Extinción de Incendios, así como comprobar que no estén incluidos en el
cuadro de exclusiones que figura como anexo I.
4.2. Curso Selectivo de Formación.
Será requisito indispensable para todos los aspirantes superar un curso selectivo de formación, cuya
duración y desarrollo se ajustará a lo previsto en la base octava.
Quinta.
Calificación de la fase de oposición.
5.1. Normas generales:
Los ejercicios serán eliminatorios y aquellos que sean puntuables, lo serán hasta un máximo de diez
puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
Asimismo, en aquellos ejercicios que se califiquen como “apto” o “no apto” quedarán eliminados aquellos
aspirantes que obtengan la calificación de “no apto”.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención
de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de apto, de conformidad con el sistema de
valoración que se adopte en cada prueba. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de
los aspirantes seleccionados.
5.2. Calificación de los ejercicios:
Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgará como sigue:
Primer ejercicio: Las pruebas psicotécnicas se calificarán como “apto” y “no apto”.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no
alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.
En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la
pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no
tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la
respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal.
Tercer ejercicio:
B) Pruebas de aptitud física:
La prueba consistente en subir a brazo una cuerda lisa se calificará como apto o no apto, quedando
eliminados, sin posibilidad de realizar el resto de las pruebas, aquellos aspirantes que obtengan la calificación de
no apto por no haber alcanzado el nivel mínimo exigido o haber incurrido en algún motivo de eliminación.
El resto de las pruebas se puntuará entre cinco y diez puntos, correspondiendo cinco puntos al nivel
mínimo exigido y diez puntos al nivel máximo puntuable, establecido en el anexo II para cada una de las
pruebas. El resto de las calificaciones se obtendrá interpolando el resultado obtenido por el aspirante, en relación
con ambos niveles.
Para aprobar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las cuatro
pruebas físicas.
La puntuación total de las pruebas físicas para cada opositor se obtendrá de acuerdo con la siguiente
formula:
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- La calificación obtenida en el circuito seudo-táctico terrestre se multiplicará por un coeficiente corrector
de 0,50.
- La calificación obtenida en el circuito seudo-acuático se multiplicará por un coeficiente corrector de 0,20.
- La calificación obtenida en la carrera de velocidad sobre 110 metros se multiplicará por un coeficiente
corrector de 0,15.
- La calificación obtenida en la carrera de resistencia sobre 1.500 metros se multiplicará por un coeficiente
corrector de 0,15.
La puntuación total de las pruebas físicas resultará de la suma de las calificaciones obtenidas en cada
una de las pruebas físicas puntuables una vez aplicados los coeficientes correctores correspondientes.
Cuando un opositor dé positivo por el consumo de alguna sustancia prohibida por el Consejo Superior de
Deportes una vez conocidos los resultados del control antidopaje al que se refiere el punto 4.1 de estas bases,
se considerará que no ha superado el tercer ejercicio, independientemente de los resultados obtenidos hasta el
momento o de la fase en que se encuentra la oposición.
Cuarto ejercicio: Cada una de las tareas realizadas se calificará de cero a diez puntos. La puntuación
obtenida en cada tarea se multiplicará por su coeficiente corrector correspondiente:
- Tareas de nivel bajo: coeficiente 1.
- Tareas de nivel medio: coeficiente 1,5.
- Tareas de nivel alto: coeficiente 2.
La puntuación total obtenida por cada aspirante, una vez aplicados los coeficientes correctores, se
convertirá a la escala de cero a diez para obtener la calificación obtenida en cada oficio y en el total de ejercicio.
Para superar el ejercicio, será necesario obtener, conforme a la regla anterior, una calificación mínima de
cinco puntos en cada uno de los oficios, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcanzaran dicha
calificación mínima en alguno de los oficios aun cuando la hubieran alcanzado en el total del ejercicio.
Quinto ejercicio: Reconocimiento médico: Se calificará como “apto” y “no apto”.
5.3. Calificación definitiva de la fase de oposición.
La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en cada uno de los ejercicios de naturaleza puntuable.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a
menor puntuación.
En caso de empate éste se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De
persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de
conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
Sexta.
Lista de aprobados.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por el orden de puntuación
alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como las notas parciales de todos y cada
uno de los ejercicios del proceso selectivo, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid.
Simultáneamente a su publicación en dicho Tablón, el Tribunal elevará la relación expresada al Delegado
del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento
de Madrid.
El Tribunal no podrá declarar que han superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al
de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de
aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes
se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas el
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órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
Séptima.
Nombramientos como Bomberos Especialistas “en prácticas”.
7.1. Terminado el plazo de presentación de documentos los aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición serán nombrados Bomberos Especialistas “en prácticas” por el Delegado del Área de Gobierno de
Hacienda y Administración Pública, con fecha de efectos de inicio del curso selectivo del grupo en el que esté
incluido el aspirante.
7.2. A los aspirantes que resulten nombrados Bomberos Especialistas “en prácticas” se les comunicará en
el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de
Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionarios
en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les
considerará decaídos en su derecho.
7.3. Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Madrid
en más de una categoría por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos
selectivos, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no
realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el
nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo en que haya sido propuesto por el
correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.
Octava.
8.1. Curso Selectivo de Formación.
8.1.1. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, cuyo número no podrá ser superior al de
plazas convocadas, y sean nombrados “Bomberos Especialistas “en prácticas” pasarán a realizar el curso
selectivo de formación.
Para ello se determinarán los grupos necesarios de acuerdo con las características del curso, fijándose el
número de funcionarios “en prácticas” de cada grupo conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
En el supuesto de que por el número de aspirantes aprobados no fuese posible la realización del curso
selectivo por todos a la vez, el primer grupo estará integrado por aquellos aspirantes con mejor puntuación total
en la fase de oposición hasta completar el máximo del grupo. El resto de los aspirantes aprobados estará en el
segundo grupo, que iniciará el curso de formación en fecha posterior.
8.1.2. El C.I.F.S.E. en coordinación con la Subdirección General de Bomberos fijará la fecha de
incorporación de cada grupo para la realización del curso selectivo que tendrá una duración máxima de 800
horas lectivas.
8.1.3. Para lo no establecido expresamente será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento del Centro
Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (C.I.F.S.E.), aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de
Madrid de 30 de mayo de 2008.
8.2. Calificación del Curso Selectivo de Formación.
8.2.1. El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superarlo. La calificación final será el promedio de las puntuaciones obtenidas en
los ejercicios y exámenes organizados en las pruebas de aptitud.
8.2.2. Los Bomberos Especialistas “en prácticas” que incurran en cualquiera de las faltas tipificadas en el
Título IV del Reglamento del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (C.I.F.S.E.), serán
sancionados con la baja como funcionario municipal en prácticas o la pérdida de los puntos que correspondan
en la calificación final del curso, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida conforme a lo previsto en dicho
Reglamento.
8.2.3. Igualmente, podrá ser causa de baja inmediata como Bombero Especialista “en prácticas”,
conforme al procedimiento señalado en el párrafo anterior, el tener un número de faltas por enfermedad,
accidente, embarazo, parto u otras causas justificables apreciadas por el Tribunal calificador que superen un
tercio de los días lectivos del curso, en cuyo caso podrán incorporarse por una sola vez en el primer curso
subsiguiente que se celebre, si hubieren desaparecido tales circunstancias y mantuviesen los requisitos exigidos
para optar a las plazas en la fase de oposición. En este supuesto el aspirante, al que se le habrá respetado la
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calificación obtenida en la fase de oposición, perderá los derechos hasta entonces adquiridos si en esta segunda
ocasión no superare el curso selectivo. En el caso de superarlo, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva
promoción con la que efectivamente superase el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del
proceso selectivo se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente
al curso selectivo.
8.2.4. Finalizado el Curso Selectivo de Formación, el Centro Integral de Formación de Seguridad y
Emergencias (C.I.F.S.E.) dará traslado de las calificaciones al Tribunal Calificador.
Novena.
Calificación definitiva del proceso de selección.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo de formación.
El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de
empate, este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación y
después en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
Sólo en último término se solventará por órden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,
de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
Décima.
Nombramiento como funcionario de carrera.
10.1. Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado, y aporten la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios de
carrera en la categoría de Bombero Especialista del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de
Madrid por el Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en uso de las competencias
atribuidas por delegación de la Junta de Gobierno.
10.2. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
10.3. La toma de posesión de los aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo se efectuará en
el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en
el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
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ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA PARA EL INGRESO EN EL
CUERPO DE BOMBEROS
1. Exclusiones circunstanciales
Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del
reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el
desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar
un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante, anterior al inicio del curso selectivo, al final del cual
la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos
de exclusión circunstancial.
2. Exclusiones definitivas de carácter general
2.1 Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la
función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente.
2.2 Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las
realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente, incluyéndose como alteraciones del
sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y
otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función a desempeñar.
3. Exclusiones definitivas de carácter específico
3.1. Ojo y visión
3.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a ½ (un medio) en el ojo peor y 2/3 (dos tercios) en el
otro, sin corrección, según la escala de Wecker. Al tratarse de una prueba sin corrección visual, los aspirantes
que usen gafas correctoras o lentes de contacto, deberán abstenerse de su utilización como mínimo 24 horas
antes del día en que les corresponda acudir al reconocimiento médico.
3.1.2. Hemianopsias.
3.1.3. Discromatopsias, salvo las de carácter leve.
3.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
3.3. Varices o insuficiencia venosa periférica, prescindiendo de su intensidad.
3.4. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto
en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
Presión sistólica: 140 m/Hg.
Presión diastólica: 90 mm/Hg.
3.5. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado o
puedan agravarse, a juicio de los facultativos, con el puesto de trabajo (amputaciones de manos, pie, dedos que
dificulten la pinza, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular, ósea o articular, pie plano, defectos
de la estática de la columna vertebral, prescindiendo de su intensidad).
4. La comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro, se hará sólo y
exclusivamente por los facultativos designados al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento
de la exploración.
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ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS
Estos ejercicios se realizarán por el orden que están relacionados, y cada uno es eliminatorio para pasar a
realizar el siguiente.
1. Trepa de cuerda lisa
Finalidad: Mide la potencia del tren superior.
Descripción: Trepa por una cuerda lisa de 6,50 metros aproximadamente, sin apoyo de piernas, partiendo desde
la posición de sentado. A la voz de <> del juez, iniciará la trepa a tocar la campana situada a la altura fijada
con la mano.
Nivel mínimo: corresponderá con un tiempo máximo para realizar el ejercicio de 10 segundos, 0 décimas, 0
centésimas.
Motivos de eliminación:
Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado
Cuando se ayude con presa de pies.
Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada.
Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana
Cuando no se haga sonar la campana dentro del tiempo máximo señalado.
2. Circuito seudo-táctico terrestre
Finalidad: Mide la resistencia anaeróbica, fuerza y agilidad.
Descripción: Consiste en realizar un circuito, compuesto por una carrera vertical sobre tramos de escalera en
torre de maniobras y la superación a continuación de 6 obstáculos (un parapeto, un tablón de equilibrios, un tubo,
una prueba de desescombro, un ejercicio de salvamento y una arrancada con pesas) en un tiempo máximo de
4 minutos, 20 segundos, 0 décimas y 0 centésimas.
2.1. Torre de maniobras
El aspirante a la voz de “ya”, iniciará la prueba en el umbral de entrada a la torre de maniobras, y al llegar a la
primera tabica recogerá dos implementos de 6 Kg. aproximados cada uno, y los transportará durante toda la
carrera vertical hasta la octava planta. Una vez alcanzada la cota descenderá sin perder contacto con los
implementos y pisando por todos los peldaños. Finalizado el descenso, colocará los implementos en el lugar en
que los recogió.
La torre de maniobras se levanta desde una superficie en planta de 18 metros cuadrados aproximadamente. La
subida a la primera planta se hará mediante dos tramos de escaleras de 14 peldaños cada uno, para el resto de
las plantas, la subida se hará mediante 14 tramos de escaleras de 8 peldaños por tramo.
Será motivo de eliminación de la prueba, sin posibilidad de continuar el resto del circuito, cuando el aspirante
pierda el contacto con los implementos, no pise todos los peldaños en el descenso o no deposite los
implementos en el lugar en que los recogió inicialmente.
2.2. Parapeto
Tras la salida de la torre, el aspirante recorrerá una distancia de transición aproximada de 6,25 metros hasta el
obstáculo denominado parapeto, consistente en la simulación de un muro pantalla de 2,20 metros de altura, 3
metros de longitud y 0,07 metros de anchura, aproximadas. El aspirante deberá en un solo intento alcanzar el
borde superior de la pieza y sobrepasarla, sin poder parar para impulsarse.
Será motivo de eliminación, sin posibilidad de continuar el resto del circuito, cuando el aspirante interrumpa la
continuidad de la prueba, parándose para impulsarse.
2.3. Tablón de equilibrio
Superado el anterior obstáculo, el aspirante recorrerá una distancia de transición de 6,15 metros aproximados en
dirección al tablón de equilibrio, al que accederá a través de una rampa o plano inclinado de aproximadamente
45º de inclinación, 1,20 metros de longitud en la base y 52 centímetros de anchura. Una vez situado en el
extremo del tablón de 11 centímetros de anchura, deberá cubrir de pie, sin interrumpir la marcha, la distancia de
4,30 metros en nivel ascendente, con arreglo a la diferencia de alturas de los dos extremos desde el suelo, 1,20
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metros y 1,45 metros respectivamente, finalizado el trayecto caerá sobre una colchoneta de 3 metros de longitud
situada en el suelo.
Será motivo de eliminación, sin posibilidad de continuar el resto del circuito, cuando el aspirante interrumpa la
marcha, se caiga del tablón o se ayude de las manos en éste.
2.4. Tubo
El aspirante recorrerá una distancia de transición de 12,60 metros aproximados desde el final de la colchoneta
para dirigirse al obstáculo denominado tubo, angosto y sin luz, con una sección circular aproximada de 0,50
metros, en el que deberá introducirse y avanzar reptando por su interior una longitud aproximada de 12 metros,
sin interrumpir el avance, o atorarse.
Será motivo de eliminación, sin posibilidad de continuar el resto del circuito, cuando el aspirante se atore o se
quede inmóvil dentro del tubo.
2.5. Desescombro
A continuación el aspirante recorrerá una distancia de transición de 2 metros aproximadamente hasta el siguiente
obstáculo que deberá superar, denominado desescombro, que consta de dos elementos. El primero es un cajón
de 2 metros de largo, 0,50 metros de ancho y 0,30 metros de altura, aproximados, sobre el que están colocados
6 sacos terreros numerados de 15 Kg. de peso aproximado, cada uno. El aspirante deberá realizar las acciones
necesarias de manera continuada para coger los sacos del cajón donde se encuentran y depositarlos en el
segundo elemento consistente en una estructura, a modo de estantería, de 1,60 metros de altura, 2 metros de
longitud y 0,50 metros de anchura, aproximados. Los sacos se deberán coger y depositarse en orden inverso a
su numeración (del 6 al 1). Una vez estén todos los sacos en la estructura realizará la acción inversa, volviendo a
depositar los sacos en el cajón en su orden numérico (del 1 al 6), momento en que finalizará la realización de
dicho obstáculo.
Será motivo de eliminación, sin posibilidad de continuar el resto del circuito, cuando se produzca la caída de
alguno de los sacos, cuando se depositen fuera de los lugares indicados o en orden distinto al señalado en el
párrafo precedente.
2.6. El salvamento
El aspirante recorrerá una distancia de transición de 7,80 metros aproximadamente hasta alcanzar el obstáculo
denominado salvamento, en el que el aspirante deberá arrastrar aproximadamente 20 metros, en dos
subtrayectos de 10 metros, un maniquí de 65 Kg. de peso y 1,70 metros de altura aproximados, con la siguiente
secuencia de ejecución: el maniquí se encontrará en el suelo en posición tendido prono dentro de un contorno
delimitado. El aspirante cogerá el maniquí y lo elevará situando la espalda del maniquí en la parte anterior del
torso, abrazando el tronco por debajo de las axilas, dejando los brazos libres. El transporte lo deberá realizar
suspendiéndolo del suelo o solo con el apoyo de los talones del maniquí, e ira desplazándose de espaldas,
según el sentido de la marcha hasta un cono de señalización situado a una distancia aproximada de 10 metros,
momento en que deberá cambiar el sentido de la marcha y volverá hasta el contorno delimitado donde cogió el
maniquí para colocarlo dentro del mismo y en posición de tendido supino, momento en que finalizará la
realización de dicho obstáculo.
Será motivo de eliminación, sin posibilidad de continuar el resto del circuito, cuando el aspirante no arrastre el
maniquí de la forma indicada en el párrafo anterior, interrumpa la consecución del ejercicio durante más de 10
segundos, pierda el contacto con el maniquí o lo deposite total o parcialmente fuera del contorno delimitado o en
distinta posición a la señalada en el párrafo anterior.
2.7. Arrancada
El aspirante recorrerá una distancia de 18,79 metros aproximadamente hasta alcanzar el obstáculo denominado
arrancada, en el que deberá elevar un carro de pesas de 42 Kg. de peso aproximado. El citado carro de pesas
estará situado en el suelo, junto a los dos soportes u horquillas de recepción de 1,65 metros de altura
aproximados, dispuestos en línea y equidistantes con arreglo a la longitud de barra que se emplee. El aspirante
se situará junto al carro de pesas, agarrará la barra y aplicando la técnica de cargada que considere oportuna,
con un solo movimiento elevará el carro de pesas y lo colocará sobre los soportes u horquillas. Cuando se
produzca el contacto sobre las mismas, volverá a retornar el carro de pesas a la situación inicial mediante el
movimiento de inverso. El momento en el que los discos o pesas tocan el suelo, se considerará como el final de
la prueba y del ejercicio seudo táctico terrestre.
Será motivo de eliminación, sin posibilidad de continuar la prueba, la incapacidad para elevar el peso en un solo
intento, no conseguir contacto con el soporte u horquillas en un único intento o perder, en cualquier momento, el
contacto con el carro de pesas hasta que se hayan depositado en el suelo.
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Nivel mínimo: corresponderá con un tiempo máximo para realizar el circuito de 4 minutos, 20 segundos, 0
décimas y 0 centésimas.
Nivel máximo: Corresponderá al opositor que realice el ejercicio en menos tiempo.
3. Circuito seudo-táctico acuático
Finalidad: Valorar la velocidad y la resistencia del aspirante en el medio acuático y sus habilidades subacuáticas.
Descripción: El aspirante se situará en el borde de la piscina en la calle que tenga asignada, y a la voz de “ya”, a
la que se antepondrán previamente las de “preparados” y “listos”, saltará al agua, realizando los primeros 25
metros sumergido, sin que sobresalga ninguna parte de su cuerpo. Al superar la línea indicada de 25 metros,
podrá optar entre continuar buceando los metros que desee o emerger y nadar en posición ventral los 25 metros
o los que resten hasta llegar al borde opuesto de la piscina, momento en que tocará con cualquier extremidad la
pared de la pileta, para cambiar el sentido del trayecto y cubrir a nado en posición ventral un trayecto de 25
metros, al final del cual, deberá sumergirse hasta el fondo de la piscina (1,80 metros aproximadamente) y
recoger cinco anillas depositadas en un recipiente que se encuentra en dicho fondo, anillas que transportara en
una o en las dos manos, nadando otra vez en posición ventral hasta depositarlas en el borde de la piscina donde
se inició la prueba, momento en que finalizará el circuito.
Será motivo de eliminación, sin posibilidad de continuar el circuito, no cubrir la distancia mínima de 25 metros
sumergido en la forma indicada anteriormente buceando, no nadar en posición ventral, no recoger las cinco
anillas, perder el contacto con alguna durante los últimos 25 metros o no transportarlas en las manos.
Nivel mínimo: corresponderá con un tiempo máximo para realizar el circuito de 1 minuto, 40 segundos, 0
décimas, 0 centésimas.
Nivel máximo: corresponderá al opositor que realice el ejercicio en menos tiempo
4. Carrera de velocidad sobre 110 metros con transporte de implementos
Finalidad: Velocidad de desplazamiento con lastre.
Descripción: Recorrer la distancia total de 110 metros aproximados en dos tramos continuos. El primer tramo
denominado de transición mide 10 metros de longitud aproximadamente, y al final del mismo y detrás de la línea
de salida de los 100 metros, están colocados en el suelo dos implementos con asidero, uno encima de otro, de 6
Kg. de peso aproximado cada uno. A la voz de “ya”, a la que precederán las de “preparados” y “listos”, cada
aspirante empezará a correr por su calle respectiva, recogerá los implementos y continuará la carrera hasta
recorrer la distancia total aproximada de 110 metros.
Solo se permitirá un intento y no se podrán utilizar zapatillas de clavos, ni tacos de salida, siendo motivo de
eliminación la invasión de otra calle, el desprendimiento de alguno de los implementos o provocar una salida
nula.
Nivel mínimo: corresponderá un tiempo máximo para realizar la prueba de 18 segundos, 0 décimas, 0
centésimas.
Nivel máximo: corresponderá al opositor que realice el ejercicio en menos tiempo.
5. Carrera de resistencia sobre 1.500 metros.
Finalidad: Medir la resistencia orgánica en carrera.
Descripción: Recorrer la distancia de 1.500 metros en pista por calle libre. El ejecutante se colocará en la pista
en el lugar señalado de línea de salida, sin sobrepasar ésta. A la voz de “ya”, a la que precederán las de
“preparados” y “listos”, cada aspirante empezará a correr por calle libre, hasta recorrer la distancia total de 1500
metros.
Solo se permitirá un intento y no se podrán utilizar zapatillas de clavos, ni tacos de salida, siendo motivo de
eliminación el empujar u obstruir a otro aspirante impidiéndole avanzar o el provocar una salida nula.
Nivel mínimo: corresponderá con un tiempo máximo para realizar la prueba de 5 minutos, 0 segundos, 0
décimas, 0 centésimas.
Nivel máximo: corresponderá al opositor que realice el ejercicio en menos tiempo.
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ANEXO III
CIRCUITO DE TAREAS
ALBAÑILERÍA
DIFICULTAD BAJA
- Manejo de la pala con agarre de diestro y de zurdo. Paleado de tierras.
Tiempo de ejecución: 2 min.
- Manejo de la pala con agarre de diestro y de zurdo. Paleado de escombros.
Tiempo de ejecución: 2 min.
- Reconocimiento de herramientas.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manejo de la pala con agarres de diestro y de zurdo. Paleado de escombros y traslado con espuertas.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manejo de azadones y rastrillas. Movimiento de tierras y escombros.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manejo del hacha de mano. Cortes en madera.
Tiempo de ejecución: 2 min.
- Manejo del hacha de dos manos. Cortes en madera.
Tiempo de ejecución: 2 min.
- Manipulación de materiales. Traslado de materiales sobre cubiertas; teja y fibrocemento.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Reconocimiento de materiales.
Tiempo de ejecución: 3 min.
DIFICULTAD MEDIA
- Manejo de herramienta de bombero o similar con agarre de diestro y de zurdo. Reducción de escombros.
Golpeo de precisión en distintas alturas y posiciones.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manejo de la alcotana alternando el agarre de la herramientas con las dos manos. Reducción de
escombros. Rozas, cortes y marcas sobre distintos materiales.
Tiempo de ejecución: 4 min.
- Manejo de maceta y cortafríos alternando el agarre de las herramientas con las dos manos. Reducción de
escombros. Rozas, cortes y marcas sobre distintos materiales.
Tiempo de ejecución: 4 min.
- Manejo de pala y pico con agarre de diestro y de zurdo. Trabajos en zanja. Vaciados y rellenos.
Tiempo de ejecución: 4 min.
- Manejo de pala y carretilla. Trasvase de arena con pala y carretilla pasando por tablón.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manejo de pala y carretilla. Trasvase de material de desescombro con pala y carretilla pasando por tablón.
Tiempo de ejecución: 4 min.
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- Manejo de herramientas automáticas de demolición (pistoletes). Mantenimiento y preparación de
herramientas. Reducción de escombros.
Tiempo de ejecución: 4 min.
DIFICULTAD ALTA
- Manejo paletas. Elaboración de un testigo de yeso.
Tiempo de ejecución: 5 min.
- Manejo de la almaena o almadena con agarre de diestro y de zurdo. Clavado y extracción de pica.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manejo de la almaena o almadena con agarre de diestro y de zurdo. Reducción de escombros. Golpeo de
precisión en distintas alturas y posiciones.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manejo de puntales metálicos. Sujeción de empujes. Colocación y tensado de puntal metálico inclinado u
horizontal.
Tiempo de ejecución: 7 min.
- Manejo de puntales metálicos. Sujeción de cargas verticales. Colocación y tensado de puntal metálico
vertical.
Tiempo de ejecución: 7 min.
CARPINTERÍA
DIFICULTAD BAJA
- Manejo de serruchos. Corte a escuadra en riostra.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Reconocimiento de materiales.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manejo del escantillón. Revisión del plano inferior de un forjado con escantillón metálico.
Tiempo de ejecución: 2 min.
- Manejo del escantillón. Elaboración de un escantillón con riostras y toma de medidas de altura.
Tiempo de ejecución: 2 min.
- Manejo de cuerda de atirantar y cuñas. Toma de luces y ángulos en recercado de hueco para Cruz de San
Andrés.
Tiempo de ejecución: 2 min.
- Reconocimiento de herramientas.
Tiempo de ejecución: 3 min.
-Manejo del martillo y de la pata de cabra (palanqueta pequeña). Clavado y extracción de clavos.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manejo de la pata de cabra (palanqueta pequeña). Tensado sin golpes de un elemento vertical de apeo.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manejo del martillo. Arriostramiento de puntales y tornapuntas.
Tiempo de ejecución: 4 min.
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DIFICULTAD MEDIA
- Manejo de la motosierra. Comprobación de niveles y repostaje. Revisión , tensado y afilado de cadena si
procede. Corte trasversal en tablón.
Tiempo de ejecución: 4 min.
- Manejo de la motosierra. Comprobación de niveles y repostaje. Revisión, tensado y afilado de cadena si
procede. Corte en ángulo en riostra.
Tiempo de ejecución: 4 min.
- Manejo de sierra circular. Revisión y puesta a punto de la herramienta. Montaje improvisado de un banco
de trabajo. Cortes longitudinales en aglomerado.
Tiempo de ejecución: 5 min.
- Manejo de sierra circular. Revisión y puesta a punto de la herramienta. Montaje improvisado de un banco
de trabajo. Ejecución de dos cortes perpendiculares que se unen en su extremo final.
Tiempo de ejecución: 5 min.
- Manejo del nivel y de la plomada. Ajuste del plomo de pies derechos y codales.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manejo de llaves de carraca y/o llaves inglesas. Encepado de tablones con bridas metálicas para
incrementar la sección de un puntal.
Tiempo de ejecución: 5 min.
- Manejo de llaves de carraca y/o llaves inglesas. Encepado de tablones con bridas metálicas para
incrementar la sección y longitud de un puntal.
Tiempo de ejecución: 5 min.
DIFICULTAD ALTA
- Manejo de serruchos. Cajeado trasversal a media madera en riostra.
Tiempo de ejecución: 7 min.
- Manejo de serruchos. Cajeado en ángulo a media madera en riostra.
Tiempo de ejecución: 7 min.
- Manejo de serruchos. Ensamble a media madera. Unión por testa de dos riostras para formar una
escuadra.
Tiempo de ejecución: 7 min.
- Manejo de la motosierra. Comprobación de niveles y repostaje. Revisión, tensado y afilado de cadena si
procede. Cajeado trasversal a media madera en riostra.
Tiempo de ejecución: 6 min.
- Manejo del escantillón. Elaboración de un escantillón con riostras. Toma de luces y ángulos para
tornapunta.
Tiempo de ejecución: 4 min.
CERRAJERÍA
DIFICULTAD BAJA
- Reconocimiento de herramientas.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manejo de la lima. Achaflanado de vértices en perfil metálico o pletina gruesa.
Tiempo de ejecución: 7 min.
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- Manejo del arco de sierra. Montaje de la hoja de sierra. Serrado de perfil metálico.
Tiempo de ejecución: 5 min.
- Manejo del arco de sierra. MonTaje de la hoja de sierra. Corte longitudinal en perfil metálico.
Tiempo de ejecución: 5 min.
- Reconocimiento de materiales.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manejo del oxicorte. Corte trasversal de perfil metálico.
Tiempo de ejecución: 5 min.
- Manejo de la motoradial. Montaje y desmontaje del disco de la motoradial.
Tiempo de ejecución: 4 min.
- Manejo de la motoradial. Comprobación de niveles de combustible con reportaje si se precisa. Revisión del
estado y sujeción del disco y del protector. Arranque, comprobación de funcionamiento y parada.
Tiempo de ejecución: 4 min.
- Manejo del taladro. Trazado y mecanizado de un taladro en una pletina a cotas dadas.
Tiempo de ejecución: 5 min.
DIFICULTAD MEDIA
- Manejo del grupo de soldadura eléctrica. Unión de dos pletinas metálicas horizontales con cordón de
soldadura.
Tiempo de ejecución: 7 min.
- Manejo del grupo de soldadura eléctrica. Empalme longitudinal de tubo de 40 mm Ø y 1,5 mm de espesor.
Tiempo de ejecución: 7 min.
- Manejo del arco de sierra. Montaje de la hoja de sierra. Serrado de tubo de acero con medidas y ángulo de
corte determinado.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manejo del oxicorte. Corte circular en perfil o pletina (pasatubos).
Tiempo de ejecución: 5 min.
- Manejo del oxicorte. Doblado y corte de barra corrugada.
Tiempo de ejecución: 7 min.
- Manejo del Taladro. Ejecución de una guía en un perfil metálico mediante taladros tangentes.
Tiempo de ejecución: 7 min.
- Manejo de la lima. Desbaste de perfil metálico o pletina gruesa hasta conseguir planimetría y escuadra.
Tiempo de ejecución: 5 min.
DIFICULTAD ALTA
- Manejo del grupo de soldadura eléctrica. Soldadura de dos tubos cuadrados de 1,5 mm. de espesor en
ángulo de 45º para formar una escuadra.
Tiempo de ejecución: 7 min.
- Manejo del grupo de soldadura eléctrica. Unión de dos pletinas metálicas verticales con cordón de
soldadura.
Tiempo de ejecución: 10 min.
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- Manejo del arco de sierra y lima. Montaje de la hoja de sierra. Corte y ajuste de ángulos en tubo de 40 x 40
x 1,5 mm. para formar una escuadra.
Tiempo de ejecución: 7 min.
- Manejo del oxicorte. Montaje, calibración y encendido del equipo de oxicorte.
Tiempo de ejecución: 7 min.
- Manejo del oxicorte. Corte longitudinal en perfil metálico.
Tiempo de ejecución: 7 min.
ELECTRICIDAD
DIFICULTAD BAJA
- Manejo de comprobadores de tensión e intensidad. Comprobación de tensión e intensidad en diferentes
puntos de una instalación.
Tiempo de ejecución: 5 min.
- Manejo de la pértiga aislante. Comprobación de tensión en parte activa de tendido eléctrico.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manejo de pequeña herramienta de electricista. Corte y aislamiento de mangueras eléctricas de baja
tensión.
Tiempo de ejecución: 5 min.
- Manejo de pequeña herramienta de electricista. Pelado de hilos, empalme de cables y aislamiento.
Tiempo de ejecución: 5 min.
- Manejo de pequeña herramienta de electricista. Conexión a corriente de mecanismos eléctricos varios.
Tiempo de ejecución: 5 min.
- Manejo de pequeña herramienta de electricista. Conexión de manguera bipolar en base aérea tetrapolar
para la obtención de 230 voltios.
Tiempo de ejecución: 5 min.
- Reconocimiento de materiales y componentes de una instalación.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manipulación de mecanismos y componentes eléctricos. Conexionado de bases aéreas.
Tiempo de ejecución: 7 min.
- Reconocimiento de herramientas.
Tiempo de ejecución: 3 min.
DIFICULTAD MEDIA
- Manejo de la maneta de extracción de fusibles. Corte y reposición de suministro en caja general de
protección.
Tiempo de ejecución: 4 min.
- Manipulación de mecanismos y componentes eléctricos. Conexionado de baterías. CC.
Tiempo de ejecución: 4 min.
- Manipulación de mecanismos y componentes eléctricos. Detección de averías III. Circuitos de vivienda.
Tiempo de ejecución: 6 min.
- Manipulación de mecanismos y componentes eléctricos. Detección de averías IV. Iluminación en
viviendas.
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Tiempo de ejecución: 6 min.
- Manipulación de mecanismos y componentes eléctricos. Obtención de distintos valores de tensión desde
cuadro general de distribución (sistemas monofásicos y trifásicos).
Tiempo de ejecución: 4 min.
- Manejo de pequeña herramienta de electricista. Cableado de circuitos básicos de vivienda.
Tiempo de ejecución: 7 min.
- Manejo de pequeña herramienta de electricista. Conexiones en caja de registro.
Tiempo de ejecución: 5 min.
DIFICULTAD ALTA
- Manejo de pértiga y cizalla aislantes. Manipulación de un cable conductor de alta tensión.
Tiempo de ejecución: 7 min.
- Manejo de la cizalla aislante. Corte de líneas aéreas de baja tensión.
Tiempo de ejecución: 5 min.
- Manipulación de mecanismos y componentes eléctricos. Corte y reposición de suministro desde cuarto de
contadores y vivienda.
Tiempo de ejecución: 4 min.
- Manipulación de mecanismos y componentes eléctricos. Detección de averías I. Cuadro general de
protección.
Tiempo de ejecución: 4 min.
- Manipulación de mecanismos y componentes eléctricos. Detección de averías II. Cuadro general de
protección.
Tiempo de ejecución: 4 min.
FONTANERÍA
DIFICULTAD BAJA
-Manejo de tijeras de cortar chapa. Cortes en chapa de aluminio.
Tiempo de ejecución: 2 min.
- Reconocimiento de herramientas.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Reconocimiento de materiales y componentes de una instalación.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manejo del arco de sierra. Serrado de tubería de hierro de 1 pulgada.
Tiempo de ejecución: 2 min.
- Manipulación de instalaciones. Detección y reparación provisional de averías I. Circuito de vivienda.
Tiempo de ejecución: 2 min.
- Manipulación de instalaciones. Detección y reparación provisional de averías II. Circuito de vivienda.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manipulación de instalaciones. Achique de agua en viviendas.
Tiempo de ejecución: 3 min.
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- Manipulación de instalaciones. Corte y reposición de suministro en viviendas I. Acometida a vivienda.
Tiempo de ejecución: 2 min.
- Manipulación de instalaciones. Corte y reposición de suministro en viviendas II. Baterías de contadores.
Tiempo de ejecución: 2 min.
DIFICULTAD MEDIA
- Manejo de grifa, mordaza de presión y llave inglesa. Cierre de tubería con tapón roscado.
Tiempo de ejecución: 2 min.
- Manejo de macetas, martillos y arcos de sierra. Corte provisional de fuga en tubería de cobre recocido y
serrado de tubería con arco de sierra.
Tiempo de ejecución: 4 min.
- Manejo del arco de sierra. Serrado de tuberías de cobre rígido de 22 mm.
Tiempo de ejecución: 2 min.
-Manipulación de instalaciones. Corte y reposición de suministro en fincas.
Tiempo de ejecución: 2 min.
-Manipulación de instalaciones. Unión de tubería de cobre con tubería de hierro.
Tiempo de ejecución: 3 min.
-Manipulación de instalaciones. Reconocimiento de suministros en vivienda (agua caliente, agua fría, gas
calefacción…).
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manipulación de instalaciones. Reconocimiento de suministros en finca (agua caliente, agua fría, gas
calefacción…).
Tiempo de ejecución: 3 min.
DIFICULTAD ALTA
- Manipulación de instalaciones. Instalación de by- pass fijo y retirada de contador.
Tiempo de ejecución: 7 min.
- Manipulación de instalaciones. Localización sobre plano/croquis y manipulación de componentes de una
instalación de fontanería en una finca.
Tiempo de ejecución: 7 min.
- Manipulación de instalaciones. Conexión de contador en instalación de vivienda.
Tiempo de ejecución: 4 min.
- Manipulación de instalaciones. Elaboración sobre tablero con elementos superpuestos de una instalación
de agua en una finca. Desde acometida exterior hasta grifo de vivienda.
Tiempo de ejecución: 3 min.
- Manipulación de instalaciones. Montaje de componentes varios de la instalación de fontanería de una finca.
(Válvulas antiretorno, sifones, válvulas de corte, grifos…).
Tiempo de ejecución: 6 min.
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ANEXO IV
PROGRAMA
1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Título I: Derechos y deberes fundamentales.
2.- La Organización territorial del Estado en la Constitución. Principios generales. La Administración Local.
Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía.
3.- La Comunidad de Madrid. Competencias. Organización institucional: la Asamblea de Madrid, el
Presidente, el Gobierno.
4.- La Organización de los Municipios de Gran Población. Ámbito de aplicación. El Alcalde. Los Tenientes
de Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno.
5.- El personal al servicio de la Administración Local: clases. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario.
6.- Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.
7.- El Procedimiento Administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento.
Los recursos administrativos: concepto y clases.
8.- Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: especial referencia a las Tasas. Contribuciones
Especiales y Precios Públicos.
9.- Protección Civil. Definición. Funciones Básicas.
10.- Dirección General de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid. Subdirección
General de Bomberos. Departamentos. Organización y Funcionamiento.
11.- OPI/93. Título Preliminar, Capítulos I y II
12. - Código Técnico. Documento Básico: Introducción
13.- Sistema de Unidades, Magnitudes fundamentales y derivadas. Sistemas de Unidades. Cambio de las
Unidades
14.- Química de la combustión. Naturaleza del fuego. Triángulo y Tetraedro del fuego. Transmisión del
calor. Productos de la combustión y comportamiento de los materiales frente al fuego. Tipos de incendio
15.- Explosiones, deflagraciones y detonaciones. Influencia del entorno sobre el fuego y las explosiones.
Combustión espontánea.
16.- Sustancias peligrosas. Categorías. Identificación.
17.- Transporte de Mercancías Peligrosas. Clasificación. Señalización de vehículos y contenedores.
Fichas y documentos.
18.- Construcción. Elementos estructurales de una edificación. Conceptos generales y definiciones de:
Cimentación. Tipos de terrenos. Sistemas de cimentación.
19.- Construcción. Elementos estructurales de una edificación. Conceptos generales y definiciones de:
Muros. Entramados verticales.
20. - Construcción. Elementos estructurales horizontales de una edificación.
Conceptos generales y definiciones de: Forjados
21.- Construcción. Elementos estructurales inclinados y de enlace de una edificación. Conceptos
generales y definiciones de: Escaleras. Cubiertas.
22.- Construcción. Elementos estructurales de una edificación. Definiciones, clasificación y tipos. Arcos.
Bóvedas.
23.- Construcción. Elementos complementarios de una edificación. Conceptos generales y definiciones
de: Cerramientos exteriores. Elementos de separación (tabiques, tabicones,...)
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24.- Construcción. Elementos complementarios de una edificación. Conceptos generales y definiciones
de: Revestimientos exteriores. Revestimientos interiores. Revestimientos verticales. Revestimientos horizontales.
25.- Construcción. Elementos auxiliares de una edificación. Conceptos generales y definiciones de:
Encofrados. Cimbas. Andamios. Apeos.
26.- Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de fontanería. Conceptos
generales y definiciones de: Abastecimiento. Agua fría y grupos de presión. Agua caliente sanitaria. Riego.
27.- Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de salubridad. Conceptos
generales y definiciones de: Evacuación o saneamiento. Ventilación de humos o gases. Basuras (residuos
sólidos urbanos R.S.O.).
28.- Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de electricidad. Conceptos
generales y definiciones de: Baja tensión. Puesta a tierra
29.- Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de combustible gaseoso.
Conceptos generales y definiciones de: Gas natural. Gases licuados del petróleo (G.L.P.).
30.- Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Depósitos de combustible. Conceptos generales
y definiciones de: Carbón. Gases licuados. Combustibles líquidos.
31.- Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de Climatización. Conceptos
generales y definiciones de: Calderas. Calefacción. Aire acondicionado. Bombas de calor.
32.- Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de protección contra incendios.
Conceptos generales y definiciones.
33.- Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de transporte. Conceptos
generales y definiciones de: Ascensores y montacargas. Escaleras mecánicas. Cintas transportadoras.
34.- Infraestructura urbana de Madrid. Definiciones y tipos de Servicios: Red de galerías de servicio.
35.- Infraestructura urbana de Madrid. Definiciones y tipos de Servicios: Red de saneamiento.
36.- Infraestructura urbana de Madrid. Definiciones y tipos de Servicios: Red de gas.
37.- Infraestructura urbana de Madrid. Definiciones y tipos de Servicios: Red de agua.
38.- Infraestructura urbana de Madrid. Definiciones y tipos de Servicios: Red de electricidad.
39.- Autoprotección. Criterios básicos. Tipos de riesgo, medidas de autoprotección según el riesgo y
según la actividad.
40.- Socorrismo y primeros auxilios.
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miércoles, 22 de diciembre de 2010

EMPLEO EN TVE

Está publicado en la página de INTERNET (www. rtve.es)  el Anuncio de Convocatoria de
plazas para la categoría de Tco. Sup. Informática


El plazo de recepción de solicitudes estará abierto hasta el día 10 de enero de 2011.

domingo, 21 de noviembre de 2010

actividades en parque polvoranca

Os informamos de varias actividades que celebraremos en los 
próximos meses 
y en las que nos gustaría mucho contar con vuestra 
presencia; por favor, 
reservadlas en vuestras agendas:
 
Domingo 23 enero. 10 a 14 h. Jornada de voluntariado para 
limpiar el acceso 
al parque desde Alcorcón.
Domingo 6 febrero. Día de los Humedales. 10 a 14 h.
Actividades  de 
divulgación y conocimiento de los humedales y sus 
avifauna organizada junto
 a SEO-Vanellus. Se repartirá un caldito para entonar el cuerpo y
 se sortearán
 varios lotes de materiales
 de observación ornitológica.

Se ruega confirmación previa
contestando a mi correo:
 pablo.llobera@madrid.org
 
Un fuerte abrazo y hasta pronto.
Pablo Llobera Serra 
pablo.llobera@madrid.org
Centro Educación Ambiental Polvoranca. 
Tfno: 91-648.44.87
Parque de Polvoranca. 28911 Leganés
Abierto de martes a domingo de 10 a 18 h. Lunes cerrado.

jueves, 28 de octubre de 2010

mas trabajo

Bolsa de empleo de ADMINISTRADORES ( ESPECIALIZADOS EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA. Cuatro
oposiciones: nº1 Juristas con formación jurídica inglesa, escocesa o norirlandesa. nº2 Juristas con
formación jurídica española. nº3 Juristas con formación jurídica francesa. nº4 Juristas con formación
jurídica neerlandesa ) para Un nivel de estudios que corresponda a un ciclo completo de estudios
universitarios acreditado por un título en Derecho, si la duración normal de dichos estudios equivale a
cuatros años o más, o un nivel de estudios que corresponda a un ciclo completo de estudios
universitarios acreditado por un título en Derecho y una experiencia profesional adecuada de, al
menos, un año, si la duración de dichos estudios equivale a un mínimo de tres años. El título de
estudios completos en Derecho debe corresponder al sistema jurídico elegido para la oposición. ; Para
el ámbito geográfico INTERNACIONAL de UNIÓN EUROPEA.
DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA (DOUE) de 21 de octubre de 2010.
Fin Plazo de presentación: 19 de noviembre de 2010.
19 PERSONAL INVESTIGADOR para Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, Licenciado en
Matemáticas, Biología, Ciencias Ambientales, Farmacia, Física, Biotecnología, Psicología y
Máster Universitario en Psicología de la Salud, Evaluación y Tratamientos Psicológicos,
Documentación y Máster en Información Científica, Licenciado en Bellas Artes o Titulado en
Diseño Gráfico y Multimedia, Ingeniero en Electrónica, Telecomunicaciones o Informática.;
Para el ámbito geográfico LOCAL: GRANADA de UNIVERSIDAD DE GRANADA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (BOJA) de 22 de octubre de 2010.
Fin Plazo de presentación: 2 de noviembre de 2010.
180AUXILIAR DE ENFERMERÍA para Técnico (Ciclo Formativo de Grado Medio) en Cuidados
Auxiliares de Enfermería (Familia Profesional: Sanidad), o equivalente; Para el ámbito
geográfico AUTONÓMICO: EXTREMADURA de CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA YHACIENDA.DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA (DOE) de 22 de octubre de 2010.
Fin Plazo de presentación: 11 de noviembre de 2010.
30EDUCADOR para Diplomado en Educación Social; Para el ámbito geográfico AUTONÓMICO:
EXTREMADURA de CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA.
DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA (DOE) de 22 de octubre de 2010
Fin Plazo de presentación: 11 de noviembre de 2010